CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN LA SUBCONTRATACION DE SERVICIOS ESTANDO LA EMPRESA DE HUELGA

Por Víctor Alcañiz, abogado en Bonet Abogados.

El Tribunal Supremo (TS) avala por primera vez que se subcontraten servicios en una huelga. En una sentencia pionera, considera que los clientes de la empresa principal que no formen grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga.

Impedirlo, como había hecho previamente en este caso la Audiencia Nacional y como ha entendido hasta ahora la jurisprudencia, supone una protección «totalmente exorbitante» del derecho a la huelga, subraya el Supremo.

 

Caso Altrad

El caso atañe a Altrad, empresa que se dedica a montar andamios y aislamientos en obras de construcción en el sector químico y nuclear que planteó un proceso de reestructuración para reducir costes y en agosto de 2.015 los sindicatos convocaron huelga indefinida en la planta de Tarragona. La empresa informó a los trabajadores de que su obligación era comunicar a sus clientes que se había convocado huelga y qué aunque fueran necesarias intervenciones de seguridad o urgencias no iba a poder prestarlas, ya que la representación social había decidido que no hubiera servicios mínimos.

Sus clientes Dow Chemical y Basell Poliofelinas optaron por subcontratar y en estos servicios se manipularon y modificaron andamios y actuaciones de Altrad. Estos hechos que fueron denunciados por los sindicatos, quienes acusaron a la empresa de vulneración del derecho a la huelga y constataron qué si los trabajadores no hubieran estado en huelga, habrían desarrollado estos trabajos.

La doctrina hasta ahora ha dicho que estos servicios vulneran el derecho a la huelga. Quienes subcontrataron son clientes de la empresa principal y la subcontratación tuvo el efecto de neutralizar la huelga.

La Audiencia Nacional en la sentencia que anula el Supremo, señala que «los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquél, como sucede en nuestro caso, en el que la demandada presta servicios para los mismos, y tal vulneración se produce mediante los actos del empresario principal que acude a contratar los servicios de una nueva empresa contratista para realizar los trabajos que debían ser desarrollados por los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga». Para la Audiencia Nacional, «la vulneración tiene como efecto neutralizar el legítimo derecho a la huelga».

A juicio de la Audiencia, «el empleador no ha dado una explicación razonable a las medidas adoptadas por sus clientes». Cree que «lo único que hizo fue comunicar a sus clientes la huelga para que pudieran subcontratar temporalmente los trabajos que Altrad hubiera desarrollado durante el transcurso de la huelga, sin oponerse a que fuera manipulado por terceros su propio material».

Sin embargo, el Tribunal Supremo da un giro ahora y establece que «no existe una vinculación que justifique hacer responder a Altrad de una conducta en la que no ha participado y en la que no ha podido intervenir para tomar la decisión. La condición de clientes de Dow y Basell tampoco determina ninguna vinculación especial que pueda condicionar la decisión de dichos clientes de contratar trabajos con otras empresas de la competencia durante la huelga y tampoco los referidos clientes forman un grupo de empresas con Altrad».

Caso distinto al de Prisa y Coca-Cola

El Supremo diferencia este caso de los que afectaron a Grupo Prisa y Coca-Cola (sentencias RC 95/2014 y 354/2014, respectivamente), en los que sí detecta «especial vinculación» entre la empresa principal y quienes subcontrataron servicios y, de hecho, destaca que los subcontratistas también fueron demandados por los sindicatos, no sólo la empresa principal.

Para el Supremo, «la actuación de la demandada consistió únicamente en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas durante la realización de la huelga. No tiene vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado».

En definitiva, concluye el TS, «la apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios».

 

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