CLÁUSULAS SUELO Y LOS GASTOS DE HIPOTECA: LAS CLAVES

Loles del Río.

Recientemente ha saltado a los medios de comunicación el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y el Partido Socialista para viabilizar un sistema que agilice los trámites de devolución del importe que le corresponde a los afectados por las cláusulas suelo. Tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Decreto Ley el siguiente paso es continuar la tramitación parlamentaria que saldrá adelante gracias a la abstención de los socialistas.

El cauce que se apruebe para hacer efectiva dicha devolución, será en principio de obligado cumplimiento para las entidades bancarias, pero no para el cliente, quien conservará la facultad de acudir a los Tribunales.

La entidad bancaria tendrá la obligación de informar de la existencia del proceso extra-judicial a todos sus clientes afectados por la cláusula suelo, y la devolución del importe correspondiente a lo cobrado de más al consumidor, ineludiblemente deberá incluir los intereses legales. Existe la posibilidad de que el Banco ofrezca la opción de aplicar dicha cantidad a la amortización del préstamo, pero esta opción deberá ser expresamente aceptada por escrito por el cliente.

Hay que recordar, que esta medida se adopta tras la publicación de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Unión Europea, la cual contradice la postura mantenida hasta la fecha por los Tribunales Españoles, y establece que el importe abonado en exceso por el cliente, deberá ser reintegrado con efectos retroactivos desde la formalización del préstamo hipotecario.

Por otro lado, y sin abandonar la relación contractual entre entidad financiera y cliente, hay que traer a colación la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, de fecha 9 de Diciembre de 2016, en la que se declara la nulidad de la cláusula que obliga al cliente a soportar íntegramente todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, además de condenar a la entidad bancaria la devolución de dichos gastos, entre los que se incluyen “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”, los cuales deberán ser asumidos conforme a la regulación legal al respecto para cada hecho impositivo o concepto a liquidar, y en caso de no quedar determinados legalmente, los mismos deberán ser asumidos al cincuenta por ciento entre las partes contratante.

La mencionada Sentencia, se apoya en la que le antecede dictada por la  Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, sentencia nº 705/2015,en la que se establece que son nulas las cláusulas que “imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.Este tipo de cláusula se considera abusiva de conformidad con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de Noviembre, por generar un desequilibrio entre las partes contratantes.

Es importante advertir al consumidor, que la entidad bancaria no actuará de oficio, únicamente lo hará a requerimiento del interesado, y en caso de que su respuesta sea negativa, necesariamente habrá que recurrir al auxilio judicial en defensa de los intereses que le asisten.

 

 

 

 

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