LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EXTRANJERAS QUE OPEREN EN FRANCIA DEBERÁN CONTAR CON UN REPRESENTANTE LEGAL

José Miguel García.

La ley francesa ha impuesto unas obligaciones a cargo de las empresas de transportes extranjeras que realizan operaciones de transporte en Francia, que estarán obligadas a enviar una declaración a la administración francesa y nombrar en Francia un representante.

La alianza de nuestro despacho con la firma gala Antélis Avocats garantiza a todos nuestros clientes de un modo sencillo el cumplimiento riguroso de estas obligaciones con el Estado francés.

Conozcamos el detalle de esta novedad legislativa que afecta a muchas empresas españolas.

  1. ¿Qué empresas están sujetas a esta cuestión legal?

Las empresas de transporte terrestre cuando efectúan transporte en Francia, con un empleado contratado en España:

  • Para un cliente situado en Francia
  • Para una sociedad del grupo

Las empresas de trabajo temporal cuando ponen un empleado contratado en España, a disposición de una empresa situada en Francia.

  1. ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
  • Rellenar y transmitir a la Administración francesa, un formulario de atestación para cada empleado que realice un viaje a Francia.
  • Aplicar la ley laboral francesa al empleado durante su estancia en Francia.
  • Entregar al empleado varios documentos que tendrá que conservar en el camión, durante su estancia en Francia.
  • Nombrar un representante para comunicar con la Administración laboral francesa, en caso de control.

 Con respecto a la declaración sobre el desplazamiento del empleado a Francia.

¿Cuándo debe presentarse?

  • La declaración se hace por cada empleado desplazado.
  • Cada empresa fija el periodo de validez de la declaración, que no podrá superar 6 meses.
  • Durante este periodo, el empleado podrá realizar varios viajes a Francia, sin necesidad de completar una nueva declaración.
  • Al vencimiento de este periodo de validez, será necesario hacer y completar una nueva declaración para el mismo empleado.

¿Quién?

La declaración es obligación de la empresa, que la puede delegar a un asesor externo a la empresa. Antèlis realiza estas notificaciones por cuenta de sus clientes.

¿Dónde?

La declaración se descarga y se transmite a la administración francesa, por vía desmaterializada, a través el portal internet del Ministerio del Trabajo francés

Cómo?

La declaración se hace rellenando un formulario en línea, comunicando las informaciones necesarias, a través el portal de internet. Los formularios son n° 15552*01, n° 15553*01 y n° 15554*01. Cada uno, corresponde a una situación específica.

Aplicación de la ley laboral francesa al empleado durante su estancia en Francia.

Durante la estancia en Francia del empleado, la empresa tiene que aplicar la ley francesa, en varios ámbitos y en particular en el horario de trabajo y la remuneración percibid, que debe ser, como mínimo, conforme a la remuneración mínima prevista por la ley francesa o el convenio colectivo aplicable en Francia.

Documentación a remitir al empleado.

Durante su estancia en Francia, el empleado tiene que tener a bordo del camión, de manera permanente, a disposición de la autoridad administrativa:

  • Formulario de atestación notificado a la administración francesa.
  • Contrato de trabajo.

 Nombramiento de un representante en Francia, para comunicar con la Administración laboral francesa, en caso de control.

La empresa tiene obligación de nombrar un representante, ubicado en Francia, con el fin de comunicar con la Administración laboral francesa, en caso de control del camión y de o de los empleados. La nominación tiene que estar aceptada y firmada por el representando e indicar el sitio donde se encuentra la documentación listada más adelante o el modo de consulta desde Francia. Antelis asume esta representación por cuenta de las empresas de transporte, que le confíen este cargo.

Por último, según la ley francesa la empresa tiene que remitir a su representante y el representante tiene la obligación de conservar de manera permanente los documentos siguientes para presentarlos a la administración laboral a petición de uno de sus agentes:

  • Nóminas del empleado que correspondan al periodo de viaje en Francia o cualquier otro documento que certifique la remuneración y en el cual figuren las siguientes informaciones:
    • Salario horario bruto.
    • Periodo y horario de trabajo correspondientes al salario.
    • Vacaciones y días festivos y la remuneración correspondiente,
  • Documento que acredite el pago efectivo de la nómina.
  • Copia de la nominación del representante en Francia
  • Si procede, indicación del convenio colectivo aplicable al empleado.

Dichos documentos tienen que permanecer en manos del representante para comunicación a la administración en caso de requerimiento, durante la estancia del empleado en Francia y 18 meses después de la finalización de su desplazamiento en Francia.

  1. Sanción

La empresa que no cumpla con las obligaciones legales, podrá ser objeto de un procedimiento penal así corno de una multa por parte de la administración

 

 

Scroll al inicio