LOS COMPRADORES DE CAMIONES TIENEN DERECHO A QUE LES DEVUELVAN PARTE DEL PRECIO DE COMPRA

Por Alejandro Penalba.

200.000 es el número de camiones rígidos y cabezas tractoras que pueden verse beneficiados en nuestro país por una resolución de la Comisión Europea.

El pasado día 19 de Julio de 2016 se hizo pública una nota de prensa por parte de la mencionada Institución Europea por la que se hacía pública la mayor sanción de la historia que este organismo imponía a un grupo de marcas por atentar contra la libre competencia del mercado.

Los fabricantes de camiones, MAN, Volvo-Renault, IVECO, DAF y Daimler-Mercedes (ESCANIA todavía sigue siendo investigada) fueron sancionados con una multa global de 2.926.499.000 € por conformar desde el año 1997 al año 2011 un cártel entre ellos para falsear la libre competencia del mercado europeo.

En concreto, éste cártel sirvió para pactar los precios de todos los camiones medianos -de 6 a 16 toneladas- y pesados-de 16 toneladas en adelante-, retrasar la emisión de tecnología en materia de emisiones y transmitir el costo de implantación de la misma al usuario en vez de asumirla ellos mismos.

Este cártel, que se llevó a cabo durante estos 14 años a través de filiales alemanas de las mencionadas marcas, atentó directamente contra las reglas antimonopolio de la Unión Europea y por ello, tras la admisión de los hechos por parte de los fabricantes (excepto ESCANIA que no los ha admitido y por ello sigue investigada) la Comisión Europea, tras una larga investigación decidió sancionar duramente dichas conductas, aunque tuvo en cuenta a la hora de imponer las sanciones el volumen de venta de cada marca y la colaboración prestada en la investigación. Así la individualización de las citadas multas es la siguiente:

MAN 0,00 €
Volvo/Renault 670.448.000,00 €
Daimler 1.008.766.000,00 €
Iveco 494.606.000,00 €
DAF 752.679.000,00 €
Total 2.926.499.000,00 €

En este caso la marca MAN, perteneciente al Grupo Volkswagen, implicado también en la estafa del Dieselgate, fue la primera confesora de los hechos y, por ello, no le fue impuesta multa alguna.

En esta propia nota de prensa, en concreto en su último párrafo, la Comisión Europea especifica un hecho que, aunque obvio, no deja de ser relevante: “Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia, como se describe en este caso, puede llevar el asunto ante los tribunales de los Estados miembros y reclamar daños y perjuicios”.

De la legislación vigente, así como del expreso reconocimiento que realiza la Comisión Europea, se deriva la posibilidad de que,todo aquel comprador de uno de estos camiones mencionados –los vendidos por las marcas sancionadas entre 1997 y 2011 con más de 6 toneladas- puedan reclamar a estas marcas la diferencia de precio que hubiesen pagado de más por la práctica de este mencionado cártel.

Esta resolución, a efectos prácticos, supone que cada comprador de uno de estos vehículos puede reclamar, estimamos, entre un 10% y un 20% del precio de compra más los intereses pertinentes desde el momento de la misma hasta que se efectúe el pago.

Con la publicación el pasado día 6 de Abril de 2017 de la resolución íntegra de la Comisión Europea, se ha abierto el plazo para poder reclamar dichas cantidades a las compañías que deberán responder de las mismas frente a los consumidores de forma solidaria.

Ante esta situación tan sólo unos pocos despachos especializados hemos estado preparándonos para poder iniciar dichas reclamaciones con total garantía, conformando equipos de peritos de primer orden para acompañar con sus informes las demandas y preparando los medios técnicos y humanos para atender cada caso de forma individualizada, pues se requiere de un análisis único por cada vehículo.

Nos encontramos ante una grandísima oportunidad para los compradores de los vehículos afectados de recibir unos rendimientos a los que tienen derecho por haber pagado en su día un sobrecoste en los mencionados camiones.

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