A VUELTAS CON LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Por Víctor Alcañiz, abogado en Bonet Abogados.

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal, que grava la revalorización de los inmuebles urbanos cuando son vendidos, si no se han producido ganancias y ello  porqué considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, ”sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

El Constitucional ratifica su doctrina, ya aplicada en los territorios de Guipúzcoa y Álava, para los que rechazó que el impuesto pudiera grabar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, por lo que eximía de abonar dicha tasa a quienes experimentasen pérdidas en la operación.

En aquella ocasión, el Constitucional anuló los impuestos que afectasen a “supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

Además señalaba como competencia del legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto de cara a permitir que no se sometieran a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Nuevamente son los Tribunales los que se han adelantado al legislador, así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la liquidación en concepto de plusvalía municipal en una operación de compraventa de una propiedad al entender que no se puede dejar «al arbitrio» del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la «determinación de los supuestos» que dan origen legal a esta «obligación tributaria».

Así lo acuerda en una sentencia la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que estima el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en la que se avalaba dicha liquidación por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe.

Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado para anular esas liquidaciones del Ayuntamiento que: “Las dos liquidaciones de autos deben ser anuladas, en cuanto fueron giradas teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de la prueba pericial, para la que se carece de parámetro legal”.

Con esta Sentencia, se elimina también por tanto la necesidad de demostrar que ha existido una disminución del valor. No tiene la Administración capacidad de determinar si ha habido incremento o no, si no tiene esa capacidad, no puede acreditar que se debe abonar el impuesto de la plusvalía.

Scroll al inicio